Un consultorio dental independiente presenta un aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, por lo menos 30 días antes de abrir, en la plataforma DIGIPRiS con e.firma. Es gratuito. Si tienes equipo de panorámica dental, necesitas además licencia sanitaria y permiso de responsable de rayos X. Los RPBI se manejan según la NOM-087.
Información general, no asesoría legal. Revisamos leyes, normas y fichas oficiales vigentes al 17 de octubre de 2026. Los requisitos, formatos y costos cambian y varían por estado: antes de abrir o de comprar equipo, confírmalos con la autoridad sanitaria de tu estado o con un asesor.
Aviso o licencia: qué le toca a tu consultorio
La Ley General de Salud separa los establecimientos en dos grupos. Los de mayor riesgo necesitan autorización sanitaria (licencia) antes de empezar; los de menor riesgo solo dan aviso de funcionamiento. El Acuerdo número 141 lista los consultorios y clínicas dentales entre los establecimientos que dan aviso.
La propia ley dice qué actividades piden licencia. Las dos que le importan a un dentista son:
- Usar fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico (artículo 198, fracción IV). Ojo: más abajo verás que no todo equipo dental entra igual.
- Practicar actos quirúrgicos u obstétricos (artículo 198, fracción V). Las fichas oficiales del aviso hablan de consultorios y clínicas dentales «que no practican actos quirúrgicos ni obstétricos»; si tu clínica tiene quirófano u hospitaliza, ya no es un trámite de aviso y te toca revisar la licencia.
Para un consultorio dental de consulta, el camino que marcan las fichas oficiales es el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario. Si haces cirugía (implantes, cirugía maxilofacial) y no tienes claro si eso cambia tu caso, pregúntalo a tu autoridad sanitaria antes de presentar. Si tu consultorio está dentro de un hospital que ya tiene licencia sanitaria, la NOM-005-SSA3-2018 dice que no presentas un aviso propio: quedas cubierto por el del hospital.
Cómo se presenta el aviso de funcionamiento
Cuándo: por lo menos 30 días antes de empezar a operar. Lo dicen igual la Ley General de Salud (artículos 47 y 200 Bis) y la NOM-005-SSA3-2018 (numeral 5.1). Si ya estás operando sin aviso, no esperes: preséntalo ya.
Dónde: en DIGIPRiS, la plataforma de trámites de COFEPRIS. El formato vigente se llama «Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja» (FF-COFEPRIS-02). En las fichas estatales aparece con la homoclave COFEPRIS-05-036.
Qué necesitas:
- e.firma vigente del SAT. Si eres persona física, la tuya; si es una sociedad, la de la empresa, y el primer usuario es el representante legal.
- Datos del establecimiento: nombre y domicilio del propietario, domicilio del consultorio, fecha de inicio de operaciones y clave de la actividad.
- Datos del responsable sanitario, con su número de cédula profesional.
- Si eres persona moral: acta constitutiva o poder notarial e identificación oficial del representante legal.
- Una declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumples los requisitos aplicables.
Qué obtienes: un acuse digital. Según las fichas oficiales, el trámite no tiene costo, no requiere inspección previa y no tiene vigencia: no se renueva cada año. Imprime el acuse y guárdalo en el consultorio junto con el resto de tus papeles.
Cuándo vuelves a presentarlo: con el mismo formato das aviso de modificación o baja si cambias de domicilio, de responsable sanitario o de razón social, si agregas servicios o si cierras.
El responsable sanitario
La ley pide que los establecimientos particulares señalen un responsable sanitario en el aviso, y la NOM-005-SSA3-2018 (numeral 5.2) pide «presentar aviso de Responsable Sanitario». El aviso pide su número de cédula profesional. En un consultorio de una sola persona suele ser el propio dentista titular; en una clínica con varios doctores, se designa a uno. Si esa persona se va, el aviso de modificación también es obligatorio.
Federal o estatal: quién te atiende
La ley permite presentar el aviso «a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas». En la práctica, muchos estados tienen su propia comisión estatal para la protección contra riesgos sanitarios, que recibe los trámites de consultorios, a veces con la misma plataforma DIGIPRiS.
| Tema | Lo que es igual en todo el país | Lo que puede variar por estado |
|---|---|---|
| Aviso de funcionamiento | Obligación de presentarlo, 30 días antes, con responsable sanitario | Ventanilla que lo recibe, documentos extra que pida la ficha estatal |
| Licencia y permiso de rayos X | Lo exige la ley para fuentes de radiación; NOM-229 para panorámica | Monto de derechos, plazos de respuesta, ventanilla presencial |
| RPBI | NOM-087 y registro ante SEMARNAT | Prestadores de recolección autorizados en tu zona |
| Visita de verificación | Revisan que lo declarado coincida con lo que hay | Quién la hace (federal o estatal) y con qué guía |
Un ejemplo: en Baja California, el registro estatal de trámites (RETyS) publica el aviso para consultorios a cargo de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sin costo y en línea por DIGIPRiS, con un Centro Integral de Servicios en Mexicali. Si estás en otro estado, busca el trámite en el registro de trámites de tu gobierno estatal antes de dar por hecho que va a COFEPRIS.
Rayos X dental: intraoral contra panorámica
Aquí es donde más se confunden los consultorios, porque la ley habla de «fuentes de radiación» en general y la norma técnica hace una distinción que importa.
Lo que sí está claro en las fuentes oficiales:
- La NOM-229-SSA1-2002 (protección radiológica en diagnóstico médico con rayos X) aplica a los equipos de diagnóstico en humanos «quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales» (numeral 1.2).
- La NOM-005-SSA3-2018 pone el equipo de rayos X dental convencional como opcional dentro del consultorio de estomatología, y aclara que, si tienes equipo de radiografía panorámica, debe cumplir las disposiciones aplicables (numeral 6.4.4.2).
- Para panorámica dental, la NOM-229 pide licencia sanitaria del establecimiento y permiso del responsable de la operación y funcionamiento (numeral 6.2.1), y que ambos estén en un lugar visible (numeral 6.4.1). Las fichas estatales los publican como COFEPRIS-05-024-A (licencia, modalidad rayos X) y COFEPRIS-05-026-A (permiso de responsable). Ambos llevan pago de derechos. En la ficha de Baja California, el responsable debe ser médico con especialidad en radiología certificado. Si piensas comprar un panorámico, consulta esto antes de la compra.
Lo que no está claro para el intraoral: en las fuentes oficiales que revisamos no encontramos un trámite federal específico para el equipo intraoral, aparte del aviso del consultorio. Pero eso no significa que no tenga reglas. El Reglamento de atención médica dice que los consultorios, «incluyendo los odontológicos, que utilicen fuentes de radiación» deben ajustarse a su capítulo de rayos X (artículo 68), y ese capítulo pide un responsable y lo obliga a llevar el registro de los niveles de radiación del personal y de las áreas vecinas (artículos 176 y 178).
Nuestra recomendación práctica: declara el equipo de rayos X en tu aviso y pregunta por escrito a tu autoridad estatal qué te piden para el intraoral (blindaje, señalización, dosimetría, responsable). Guarda la respuesta.
¿Y la CNSNS? En los rayos X de diagnóstico, quien regula es la Secretaría de Salud. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias aparece en la NOM-229 porque el servicio de dosimetría del personal debe estar autorizado por ella (numeral 17.8). No es un trámite que tú hagas ante la CNSNS, sino un requisito que debe cumplir tu proveedor de dosimetría.
RPBI: cómo cumplir la NOM-087
Agujas, bisturís y materiales de curación empapados de sangre son residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI). La NOM-005-SSA3-2018 (numeral 5.3) pide asegurar su manejo conforme a la NOM-087-ECOL-SSA1-2002.
Lo esencial para un consultorio:
- Separa en el momento. Punzocortantes en recipiente rígido rojo de polipropileno con la leyenda de punzocortantes y el símbolo de riesgo biológico, y llénalo solo hasta el 80 %. Los materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre van en bolsa roja. Los tejidos que se remueven en una intervención quirúrgica (patológicos) van en bolsa amarilla. Si dudas en qué categoría cae un residuo, revisa el numeral 4 de la norma o pregúntale a tu recolector.
- Almacenamiento temporal. Los RPBI envasados van en un contenedor con tapa y rotulado. La norma clasifica a los generadores por nivel; PROFEPA explica que el nivel I es el de menos de 25 kg de RPBI al mes, que es donde suele caer un consultorio. En nivel I el almacenamiento máximo es de 30 días y puedes poner el contenedor en el lugar más apropiado de tu consultorio, sin cuarto especial, siempre que no estorbe el paso.
- Recolección. Solo con una empresa autorizada por SEMARNAT para recolección y transporte. Pídele copia de su autorización y conserva los comprobantes de cada recolección.
- Registro como generador. Si generas residuos peligrosos, regístrate ante SEMARNAT (trámite SEMARNAT-07-017, que contempla microgeneradores). Confirma tu categoría en la ficha del trámite.
- Consultorios en el mismo edificio. La norma permite que generadores de nivel I en un mismo inmueble contraten un prestador común (numeral 5.2).
PROFEPA es la autoridad que verifica el manejo de RPBI, además de la sanitaria.
Qué tener a la mano para una visita de verificación
Una verificación sanitaria revisa que lo que declaraste en el aviso coincida con lo que hay. Esta lista junta lo que piden las normas citadas; tu autoridad estatal puede pedir más.
- Acuse del aviso de funcionamiento y de responsable sanitario (y de cada modificación).
- Cédula profesional del responsable sanitario y de cada dentista que atiende.
- Si tienes panorámico: licencia sanitaria y permiso del responsable a la vista del público.
- Rayos X: registros de dosimetría y de niveles de radiación, más lo que te haya pedido tu autoridad para el intraoral.
- RPBI: contenedores correctos, registro ante SEMARNAT, copia de la autorización del recolector y comprobantes de recolección.
- Comprobante de fumigación con menos de 365 días (NOM-005-SSA3-2018, numeral 5.4).
- Área de esterilización, lavabo con agua potable, jabón líquido y toallas desechables, y filtración del agua de la jeringa triple y las piezas de mano (numerales 6.4.2, 6.4.3 y 6.4.6).
- Instalación eléctrica sin extensiones ni multicontactos (numeral 6.4.5).
- Expedientes clínicos guardados y disponibles «en todo momento» (numeral 5.5), conservados al menos 5 años desde el último acto médico (NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4).
El expediente también se revisa
Muchos consultorios cuidan el aviso y los RPBI y se olvidan de que el expediente también es parte de la verificación. La NOM-004-SSA3-2012 dice qué debe contener y la NOM-013-SSA2-2015, en su capítulo 9, aterriza los apartados del expediente dental: historia clínica, odontograma con nomenclatura FDI, plan de tratamiento, notas por cita y consentimiento informado. Lo vemos a detalle en la guía de la NOM-004 para dentistas.
Si llevas el expediente en un sistema, revisa tres cosas que un verificador o un perito notarían:
- Que una nota no se pueda reescribir sin dejar rastro. En el expediente de AgendaDental, cada nota de evolución trae fecha y autor; si se edita queda marcada como «(editado)» y la versión anterior queda archivada en el historial. Una receta capturada por error no se borra: se anula con motivo y queda visible como «Receta anulada».
- Que los documentos firmados vivan dentro del expediente. Los consentimientos se firman en papel, en tablet o desde el celular del paciente, y quedan en «Documentos del expediente» con la firma dentro del PDF. Si quieres armar los tuyos, la guía de consentimientos informados te ayuda.
- Que eliminar no sea destruir. Al eliminar una ficha de paciente, el sistema la oculta y se puede recuperar; no se borra nada. Eso ayuda a cumplir con el plazo de conservación.
Un sistema te ayuda a tener el expediente en orden, pero la NOM-004-SSA3-2012 obliga al dentista y al consultorio, no al software. Tampoco reemplaza el aviso, la licencia ni el manejo de RPBI.
Errores comunes que conviene evitar
- Abrir primero y avisar después. La ley pide el aviso 30 días antes. Si ya estás operando sin él, preséntalo cuanto antes.
- No actualizar el aviso. Cambiar de local, de responsable sanitario o de razón social sin dar aviso de modificación deja tu acuse desactualizado.
- Comprar un panorámico sin revisar el trámite. La licencia y el permiso del responsable tienen requisitos, pago de derechos y plazos de resolución que pueden llegar a 60 días hábiles, según las fichas estatales. Revísalo antes de pagar el equipo.
- Tratar al intraoral como si no existiera. Aunque la NOM-229 lo excluya, declara el equipo, ten señalizada el área y pregunta a tu autoridad qué te pide.
- Tirar RPBI a la basura municipal o llenar de más el recipiente de punzocortantes. Es de lo primero que se revisa.
- Pensar que «digital» significa «sin conservar». El plazo de 5 años aplica igual al expediente electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento de un consultorio dental?
Nada. Las fichas oficiales del trámite (por ejemplo, la de Baja California) lo marcan sin costo. Lo que sí tiene pago de derechos es la licencia sanitaria y el permiso de responsable de rayos X, que aplican si tienes panorámico; el monto cambia por año y por estado, así que revísalo en la ficha vigente.
¿El aviso de funcionamiento se renueva cada año?
No. La ficha oficial lo marca sin vigencia. Lo que sí tienes que hacer es presentar un aviso de modificación o baja cuando cambian los datos: domicilio, responsable sanitario, servicios o cierre del consultorio.
¿Lo tramito ante COFEPRIS o ante la autoridad de mi estado?
Depende del estado. La ley permite presentarlo a la Secretaría de Salud o al gobierno estatal, y muchos estados lo atienden con su comisión estatal de riesgos sanitarios usando la misma plataforma DIGIPRiS. Confirma en el registro de trámites de tu estado quién lo recibe.
¿Mi equipo de rayos X intraoral necesita licencia sanitaria?
La NOM-229-SSA1-2002 excluye las aplicaciones odontológicas convencionales y sí incluye la panorámica dental. Para el intraoral no encontramos en fuentes oficiales un trámite aparte del aviso del consultorio, pero el Reglamento pide que los consultorios que usan radiación sigan su capítulo de rayos X. Confírmalo con tu autoridad sanitaria antes de instalarlo.
¿Necesito pagarle a un gestor para el aviso?
No hace falta. El trámite es en línea y autogestionado en DIGIPRiS: te registras con tu e.firma, llenas el formato y descargas el acuse. Si eres persona moral, entra el representante legal con la e.firma de la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los expedientes clínicos?
La NOM-004-SSA3-2012 pide conservarlos por lo menos 5 años contados desde el último acto médico, y la NOM-005-SSA3-2018 pide mobiliario para guardarlos y consultarlos en todo momento. En digital aplica igual: que no se borren y que los puedas mostrar.